¿Es Legal hacer Homeschooling o Educación desde Casa en Chile?

Me pidieron que escribiera un Post al respecto, así que ahí va!

Antes de todo hago la aclaración de rigor es decir, que no soy abogada, ni pretendo serlo; por lo tanto no me hago responsable de ingerencias legales de este Post. Aquí sólo pretendo presentar la información con la que cuento hasta el momento en lo que corresponde a la Ley.

 La Ley Chilena no reconoce la Educación desde el Hogar per se, aunque en la realidad y en nuestra historia nunca ha dejado de existir a pesar de la implementación de la Escolarización. La Ley Chilena, en ningún minuto la prohibe o la limita, ya que se reconoce que Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. En el derecho chileno lo que no está expresamente prohibido, está permitido, por ende si está permitido hacer homeschooling.Es el Estado de Chile  asi mismo, quien tiene la Obligación de garantizar a todos sus ciudadanos el acceso a la Educación, en este caso a la Escolarización.

Desde la Constitución Política de Chile, Veáse Capitulo III, de Los Derechos y Deberes Contitucionales, de la página 13 y 14. Nótese que se habla de Educación jamás se habla de Escolarización.

http://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica_2009.pdf

 “10°. El derecho a la educación.

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas

etapas de su vida.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.

Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el

acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste

constituya requisito para el ingreso a la educación básica.»..

 La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado

financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de

toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la

ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.

 Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en

todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y

la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la

educación;”

 Queda reafirmado nuestro derecho a la Educación en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza 18962, promulgada el 7 de Marzo de 1990:

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30330

 Abjunto el Decreto Excento No. 2.272 del año 2007, poner atención en los artículos 2.b, 7 y 9

http://www.mineduc.cl/transparencia/DEX200702272.pdf

 Aquí lo escrito por Andrea Pretch hace un par de años, que aclara bastante el procedimiento en la tramitación de los Exámenes Libres para la validación con el Sistema Escolar Chileno: (Además que me encanta el título):

http://www.slideshare.net/cicad/cmo-solicitar-exmenes-libres-y-no-morir

Agrego además las actualizaciones del MINEDUC en el proceso de Validación de Estudios a partir del 2012, donde se especifica a mi entender que la validación se debe realizar un nivel a la vez y se especifica de manera clara las fechas en que se debe aplicar para la realización de los Exámenes Libres y  establecimientos se presentarán:

Veáse PUNTO N° 3 DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS de la página 3

http://www.secreduc04.cl/nsite/docs/ce-anexo.pdf

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